Por unanimidad de votos el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, confirmó el acuerdo IEEPCO-SG-76/2017 y los lineamientos en materia de Paridad de Género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes e independientes en el registro de sus candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
El Tribunal Local, consideró garante la introducción de la acción afirmativa para que en las postulaciones de los partidos políticos, las mujeres sean postuladas en los municipios con altos porcentajes de votación y limite que sean postuladas en los municipios en donde los partidos obtienen pocos votos, conforme al marco constitucional y convencional de paridad de género, no discriminación y progresividad de los derechos.
Por otra parte al analizar el expediente RA/05/2018 y sus acumulados, por mayoría, con el voto en contra del Magistrado Presidente Miguel Ángel Carballido Díaz, el TEEO, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-01/2018, mediante el cual se establecieron las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades especificas y gastos de campaña de los partidos políticos para el ejercicio 2018.
Los Magistrados que votaron a favor, consideraron que la expresión “salario mínimo” contenida en el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, se debe entender como la Unidad de Medida de Actualización establecida para el año en que se ejercerá el financiamiento público a partidos políticos, debido a que, la intención del legislador reformador de la Constitución fue la de establecer a la Unidad de Medida de Actualización, como la unidad con mayor eficiencia en su función de actualización, conforme al crecimiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
El proyecto de cuenta manifiesta, que de esta forma, se garantiza que las ministraciones que reciben los partidos políticos resulten acordes a la realidad económica del país en el año que se ejercerán, con ello se garantiza el adecuado funcionamiento.
Por su parte, el Magistrado Miguel Ángel Carballido Díaz, manifestó que según su criterio el cálculo del financiamiento debe hacerse de la forma propuesta por el Consejo General del IEEPCO, es decir por los valores del año 2017, como lo hace el INE en el ámbito federal y cuidando que no se eleve el gasto público en las elecciones.
Para dar cumplimiento a la sentencia de fecha dos de febrero de 2018, dictada por los Magistrados de Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la cual ordenó al TEEO, dicte una nueva resolución en la que tenga por acreditado el elemento subjetivo de actos anticipados de precampaña atribuidos al Partido del Trabajo, así como por Dante Montaño Montero e imponga la sanción correspondiente.
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por mayoría, con el voto en contra del Magistrado, Raymundo Wilfrido López Vásquez, impuso una multa al ciudadano Dante Montaño Montero y al Partido del Trabajo, una amonestación pública, lo anterior, porque del análisis y valoración conjunta de los elementos que se encuentran contenidos en el video aludido y del espectacular denunciado, son elementos suficientes para tener por acreditados los actos de precampaña denunciados.
Finalmente el TEEO, por mayoría, con el voto en contra del Magistrado Miguel Ángel Carballido Díaz, validó la elección extraordinaria de San Carlos Yautepec, y por unanimidad de votos validó la elección ordinaria de concejales al ayuntamiento de San Juan Juquila Mixes.