El Tribunal Electoral del estado de Oaxaca, confirmó los acuerdos IEEPCO/CG/23/2018 y IEEPCO/CG/23/2018 mediante los cuales se designó a las y los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
El demandante, hace mención que en los nombramientos, se incumplió con la paridad de género en la designación de dichos funcionarios, al respecto, el Pleno del TEEO consideró infundados los agravios debido a que de conformidad con la legislación en la materia, no se advierte que la misma contemple que el Instituto Electoral Local deba cumplir con el principio de paridad de género en las designaciones referidas; por lo que no es jurídicamente válido introducir reglas no previstas o principios que sólo resultan aplicables a otro tipo de órganos de representación política.
Durante las Sesión Pública, los Magistrados también confirmaron el acuerdo IEEPCO-RCG-01/2018, por el que se otorgó el registro como partido local, bajo la denominación de Partido de Mujeres Revolucionarias, porque el Partido Movimiento Ciudadano no precisó el agravio que le causa su registro, ni tampoco expresó de manera clara si solicitó la revocación del acuerdo, por el contrario reconoce que dicho partido cumplió con el número de afiliados, así como la dispersión de los mismos en los municipios del Estado.
Los Magistrados, también confirmaron el nombramiento de Mario Raymundo Patiño Rojas, como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, en razón que en la Entidad el PRD, tiene como autoridad encargada de dirigir la labor política, organizacional y administrativa el Comité Ejecutivo Estatal, el cual tiene dentro de sus funciones la de nombrar a los representantes del partido ante el órgano electoral estatal y las dependencias de este.
Al Resolver el expediente JDC/45/2018 promovido por Horacio Antonio Mendoza y Miltón Jorge Barbosa, en contra de las convocatorias emitidas por el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Oaxaca, para celebrar Consejos Electivos el día 25 de febrero de 2018, en donde se establecía la designación de candidatos a diputados locales por ambos principios y la designación de candidatos a concejales. Al respecto el Pleno del TEEO sobreseyó el medio de impugnación, toda vez que mediante sesión extraordinaria de dieciocho de abril de 2018, el Consejo General del IEEPCO aprobó el acuerdo IEEPCO-CG-27/2018, respecto de la validez del procedimiento de elección interna de candidaturas presentado por el PRD para el proceso electoral ordinario 2017 – 2018. Al determinarse la validez del procedimiento de elección interna del PRD, se analizó y resolvió respecto de la validez de dichas convocatorias, pues estás forman parte del procedimiento de elección calificado.
Por otra parte, el Pleno ordenó a la Secretaría General del TEEO reconducir los expedientes JNI/15/2018 y sus acumulados al IEEPCO para que conozca y resuelva sobre la validez o invalidez de la asamblea general de elección de concejales del Municipio de San Juan Bautista Guelache.
Los magistrados confirmaron la respuesta de contestación de escrito de consulta por parte de la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos Independientes del IEEPCO a Gerardo García Lucero, Presidente Municipal de San Andrés Cabecera Nueva, toda vez que conforme a las atribuciones otorgadas por la ley, así también, por instrucciones del Presidente del Consejo General, estuvo en lo correcto de dar contestación a la consulta formulada, fundando y motivando cada una de sus respuestas.
Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/09/2018, en contra del Presidente Municipal de Chahuites, Leobardo Ramos Lázaro, el Pleno del TEEO no tuvo por acreditadas las infracciones denunciadas referentes a actos anticipados de campaña, porque en las lonas tipo cortinas instaladas en los locales del mercado municipal, no se desprende un llamado expreso al voto a favor o en contra de persona o partido político alguno o la presentación de una plataforma electoral.
Finalmente, el Pleno del TEEO, con el voto en contra del Magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez, confirmó la determinación de la Secretaría General de Gobierno de no registrar en el libro de gobierno, a Asunción Torres Avilés como representante de Lázaro Cárdenas Encino Grande y a Bartolo López Guzmán, como representante de la comunidad de Cahuatichi.
Lo anterior, porque la convocatoria emitida, fue para la acreditación de autoridades de las agencias municipales y de policía, así como para los núcleos rurales, en consecuencia, al no contar las comunidades oficialmente con ninguna de estas denominaciones, se declaró improcedente ordenar a la autoridad responsable, acredite a los actores como representantes de un núcleo rural
Para conocer más detalles, visualiza la Sesión Pública de fecha 03 de mayo de 2018, en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=-0kAm65t_Do