Obligados a declarar en mayo situación patrimonial y de intereses, funcionarios públicos estatales

Obligados a declarar en mayo situación patrimonial y de intereses, funcionarios públicos estatales.-La declaración patrimonial y de intereses es un instrumento de ley que obliga a los servidores de la administración pública estatal a realizar un informe pormenorizado de su patrimonio, para en caso de detectarse casos injustificados de incremento o enriquecimiento, iniciar el procedimiento respectivo para determinar daños al erario público y fincar la responsabilidad resarcitoria que proceda, informó la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental (SCTG).
  • El objetivo es detectar, evitar y/o sancionar, enriquecimiento ilícito

Oaxaca de Juárez, Oax. 8 de mayo de 2018. La declaración patrimonial y de intereses es un instrumento de ley que obliga a los servidores de la administración pública estatal a realizar un informe pormenorizado de su patrimonio, para en caso de detectarse casos injustificados de incremento o enriquecimiento, iniciar el procedimiento respectivo para determinar daños al erario público y fincar la responsabilidad resarcitoria que proceda, informó la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental (SCTG).

El artículo 108 de la Constitución Federal, establece la obligación de los servidores públicos de presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses; la Ley General de Responsabilidades Administrativas también establece dicha obligación en los artículos 32 y en la fracción IV del artículo 49.

Están obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial ante la Secretaría de la Contraloría, todos los servidores públicos Estatales, desde Jefes de Departamento hasta el Gobernador del Estado, lo mismo que quienes resguarden información clasificada como reservada o confidencial, y aquellos que recauden, administren, reciban o ejerzan recursos públicos económicos, materiales o humanos.

La finalidad que persigue la presentación de las declaración patrimonial y de intereses, es que los Órganos de Control Estatal, como autoridad competente, verifiquen que el seguimiento y evolución del patrimonio de los servidores sea congruente con los ingresos y egresos reportados, para así poder prevenir y detectar posibles casos de enriquecimiento inexplicable o injustificado.

En caso de que los sujetos obligados a presentarla omitan hacerlo, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación.

En el caso de las declaraciones iniciales y anuales, si la omisión en la declaración continúa los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado el requerimiento al Declarante, la SCTG declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efecto, en el caso de una declaración final si se hubiere requerido el cumplimiento pero la omisión persiste, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.

Cabe mencionar que, el requerimiento al servidor público omiso, no lo exime de alguna sanción administrativa, la cual se impondrá previo desahogo del procedimiento de responsabilidad administrativa establecido en la Ley para tal efecto.

Los plazos para la presentación de declaraciones patrimoniales y de interés, son, en cuanto a la declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

  1. a) Ingreso al servicio público por primera vez; y b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo. La declaración de modificación patrimonial, se debe presentar durante el mes de mayo de cada año; y, la declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica; en los formatos que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, sin embargo, dado  que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a la fecha no ha emitido los formatos, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca,  los formatos que se utilizan en los ámbitos estatal y municipal para las declaraciones patrimonial y de intereses de los servidores públicos, seguirán vigentes hasta que se expidan los nuevos formatos.

Se seguirá utilizando el sistema de declaraciones patrimoniales “E-Oaxaca declara” creado y administrado por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, diseñado para recibir las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos adscritos a las dependencias, entidades y órganos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

Los servidores públicos deben seleccionar la opción indicada en el portal de internet de la Secretaría de la Contraloría http://www.contraloria.oaxaca.gob.mx/.  Si se trata de un servidor público de nuevo ingreso, debe registrarse en la opción indicada, si es un servidor público ya registrado, debe ingresar con su CURP, clave de acceso y tabla de posiciones.